
Jurisprudencia

13 d Julio d 2016
Conclusiones TJUE: Cláusulas suelo hipotecas. Limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con el Derecho de la Unión
Conclusiones del Abogado General Sr. Paolo Mengozzi, presentadas el 13 de julio de 2016 (1)Asuntos acumulados C?154/15, C?307/15 y C?308/15 Francisco Gutiérrez Naranjo contra Cajasur Banco, S.A.U (asunto C?154/15), y Ana María Palacios Martínez contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (asunto C?307/15), y Banco Popular Español, S.A. contra Emilio Irles López, Teresa Torres Andreu (asunto C?308/15)Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada (asunto C?154/15) y por la Audiencia Provincial de Alicante (asuntos C?307/15 y C?308/15)]. «Procedimiento prejudicial — Contratos celebrados con consumidores — Cláusulas abusivas — Facultades del juez nacional — Declaración de nulidad — Efectos — Obligación de devolución de las cantidades percibidas en virtud de una cláusula declarada abusiva — No retroactividad — Conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEECONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL