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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    1 d Julio d 2010

    TRABAJADORAS DISPENSADAS DE TRABAJAR O DESTINADAS A OTRO PUESTO DE TRABAJO A CAUSA DE SU EMBARAZO TIENEN DERECHO A SU SALARIO BASE MENSUAL Y A LOS COMPLEMENTOS LIGADOS A SU CONDICIÓN PROFESIONAL
    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de julio de 2010 (Asunto C 194/08). Política social. Directiva 92/85/CEE. Aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Artículos 5, apartado 3, y 11, puntos 1 a 3. Efecto directo. Trabajadora embarazada dispensada de trabajar durante su embarazo. Trabajadora con permiso de maternidad. Derecho al pago de un complemento salarial por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo.

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