Sentencia de 20 de octubre de 2021, de la Sala de lo Contencioso del TSJ Galicia. No puede prevalecer el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público, cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso. La intervención estatal en la libertad individual resulta proporcionada a los fines buscados, que son la protección de la salud de los ciudadanos y una protección terapéutica no especialmente invasiva. Debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos.