Sentencia de 16 de octubre de 2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Castilla y León (Sala Valladolid). PO 585/2023 (C.L. 368/2023). Niega la indemnización a una sobrina a pesar de la relación afectiva, acudiendo al concepto de allegados del artículo 67 de la Ley 35/2015, para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, considerando que en este caso no concurre el requisito de la convivencia. Añade como argumento adicional que otra solución no resulta posible teniendo en cuenta que los recursos públicos son limitados:
“No se considera procedente fijar indemnización a favor de la sobrina de la fallecida, pues, no negando en absoluto que guardara una especial relación afectiva con su tía, se estima procedente fijar unos límites para determinar quién se considera perjudicado a efectos de reconocerle legitimidad para reclamar los daños derivados de una responsabilidad sanitaria, uno, porque se considera necesario fijar unos criterios objetivos que en principio hagan presumir esa especial relación, dada la dificultad de su constatación eficiente, estimándose que estos pueden ser los que se prevén en el art. 67 de la Ley 35/2015: parentesco, afectividad y convivencia (esta última falta en este caso) y dos, porque los recursos públicos son limitados y no pueden cubrir cualesquiera relaciones de afectividad con el paciente.”