Sentencia n.º 333/2023, de 14 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Re. nº 51/2022) (CL 61/2022). La Orden que convocó la línea de ayuda de que se trata señalaba que “las solicitudes se tramitarán y resolverán por concesión directa atendiendo a su orden de presentación en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa”.
Con independencia del derecho de los solicitantes de presentar su solicitud en cualquier Registro y de que los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deben ser plenamente interoperables (artículo 16.4 de la Ley 39/2015), ello no significa que el documento presentado en un registro deba entenderse que ha sido presentado en ese mismo momento en otro registro diferente.
Por ello, debe estarse al instante en que se registró la entrada de la solicitud en el registro autonómico, momento en el que se pudo igualmente comprobar que la documentación estaba o no completa. Y ello a pesar de que el crédito se agotara después de la presentación de la solicitud en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, ya que cuando la solicitud se registró de entrada tres días después en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, el crédito ya estaba agotado.