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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    13 d Marzo d 2018

    Sentencia Tribunal Supremo: Impuestos y Tributos. Devolución de ingresos indebidos derivados del Impuesto sobre la Venta Minoristas de determinados Hidrocarburos.
    Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 (recurso de casación nº 284/2017). La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en interpretación del art. 14 del Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el RD 520/2005, es: «Si el sujeto pasivo "repercutidor" de un impuesto, como el que gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puede pedir para sí y obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo al consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, este último no puede obtener el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó». La respuesta ha de ser necesariamente negativa, pues nuestro ordenamiento jurídico [constituido por los arts. 19, 32, 35, 36 y 221 de la LGT y por el art. 14 del RD 520/2005] sólo permite obtener la devolución a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión. Precisa, además, en el FJ 4º que la circunstancia de que la Administración haya recaudado un impuesto ilegal y no lo devuelva -por imposibilidad legal o material- no incide en absoluto en la posición jurídica del sujeto pasivo repercutidor, ni hace nacer en éste un derecho a la devolución que no ostenta. Resulta obligado insistir en que el único perjudicado por la implantación y recaudación del tributo ilegal, el único que ha soportado en su patrimonio la carga fiscal derivada de la exigencia del gravamen es el consumidor-repercutido, que es quien ha pagado la cuota correspondiente.

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