Sentencia 1445/2020, de 4 de noviembre de 2020 (recurso de casación 3721/2018). El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas contempla una incompatibilidad con dos características: por un lado, la que determina la cuantía del complemento específico (que no supere el 30 % de su retribución básica) y, por el otro, se refiere a una segunda actividad. Es decir, contempla el supuesto en el que el empleado público adscrito a un puesto de trabajo con un complemento específico de esa naturaleza, además de ejercer las funciones propias del mismo, pretende ejercer otra actividad fuera de la Administración.
El asesoramiento jurídico, tanto extraprocesal como procesal, a un sindicato y a sus afiliados por parte de una liberada sindical a tiempo completo, no es la actividad privada que contempla el artículo 16.4 de la Ley 53/1984.
La asignación a su puesto de trabajo de un complemento específico equivalente al 41,88% del sueldo base no significa otra cosa que así se han valorado sus características específicas y la dificultad que implica su desempeño pero nada más. La actividad sindical de asesoramiento jurídico no es una segunda actividad suya sino la única que ha cambiado de naturaleza por su condición de liberada sindical, la cual, además, no le priva del derecho a percibir los complementos retributivos asignados a su puesto de trabajo (sentencias del Tribunal Constitucional n.º 92/2005, 326/2005, 151/2006, 200/2007, 100/2014, 148/2015), ni a conservar su situación administrativa [sentencia del Tribunal Constitucional n.º 336/2005], a obtener una nueva [sentencia del Tribunal Constitucional n.º 144/2006], a que se le reconozca como experiencia profesional el periodo en que fue liberado a tiempo completo [sentencias del Tribunal Constitucional n.º 90/2008, 137/2008 y 179/2008].