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    Jurisprudencia    16 d Abril d 2025

    Sentencia Tribunal Supremo: Las reclamaciones sobre retribuciones y devengo de intereses de demora de obras no previstas en el contrato y sin mediar modificado alguno quedan al margen de la normativa reguladora de los contratos públicos
    Sentencia n.º 183/2025, de 24 de febrero, de la Sala Tercera Tribunal Supremo (Recurso de casación n.º 6295/2021). La Sala Tercera del Tribunal Supremo señala en la referida sentencia cómo en diferentes ocasiones, y con formulaciones no idénticas pero sí en buena medida coincidentes, dicha Sala ha abordado controversias referidas a realización de obras en favor de la Administración pública ejecutadas al margen de un contrato y sin modificado alguno, planteándose de forma reiterada la cuestión de si el pago correspondiente a tales obras tiene o no naturaleza contractual, y en relación con ello, el devengo de intereses de demora y la manera en que estos deben computarse. Como puede verse en este sentido, la STS nº 722/2022, de 13 de junio (casación 5437/2020).

    La propia Sala, después de indicar que “nos movemos en un terreno poco propicio para las formulaciones de carácter general, dado que el inevitable casuismo al que se refiere la sentencia de 13 de junio de 2022, favorece más que el debate jurisdiccional se resuelva con una respuesta más ceñida a los datos y circunstancias del caso concreto que se examina”, continúa señalando que “va a intentar dar respuesta a la cuestión debatida con el suficiente grado de generalidad”. Por ello, declara que:

    “como regla general, la realización de obras no previstas en el contrato y sin que haya mediado la aprobación de modificado alguno sitúa a aquellas obras fuera del ámbito de la normativa reguladora de los contratos administrativos; de manera que sin perjuicio de que se formulen reclamaciones relativas a su retribución y al eventual devengo de intereses de demora, a fin de evitar el inaceptable resultado de un enriquecimiento injusto, tales reclamaciones no han de encontrar amparo ni cobertura en la legislación de contratos públicos, normativa esta que los propios intervinientes, contratos y Administración, habían eludido e incumplido.”

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