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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    16 d Abril d 2025

    Sentencia Tribunal Supremo: Contratos del sector público. Registro en el que pueden presentarse el recurso especial en materia de contratación. Comunicación al Tribunal Administrativo
    Sentencia de 3 de marzo de 2025, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Recurso de casación nº 7.083/2021. El artículo 18 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, establece que el recurso especial en materia de contratación solo puede presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo. Así, la presentación en una oficina de correos o en cualquier registro administrativo no interrumpe el plazo de presentación, salvo cuando en el mismo día de presentación se remita copia del escrito en formato electrónico al órgano administrativo competente para resolverlo o al órgano de contratación.

    El artículo 51.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que el escrito de interposición del recurso especial en materia de contratación podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. Ahora bien, cuando el recurso se presente en registros distintos de los del órgano de contratación o del órgano competente para resolver el recurso, este precepto exige que se comunique la presentación “al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible”.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de marzo de 2025, dictada en el recurso de casación nº 7.083/2021, declara que el citado artículo 18 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, encontraba respaldo normativo en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011. No obstante, esta previsión reglamentaria no resulta compatible con el vigente artículo 51.3 de la Ley 9/2017, y por ello debe entenderse derogado, pudiendo presentarse el recurso especial en materia de contratación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

    Con relación a la obligación de comunicación prevista en el artículo 51.3 de la LCSP, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la referida sentencia, señala que si el recurso se presenta en plazo el incumplimiento o cumplimiento tardío del deber de comunicación no puede traer como resultado que el recurso especial en materia de contratación sea considerado extemporáneo.

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