Sentencia de 15 de diciembre de 2014 del Tribunal Constitucional (Recurso de amparo 405-2013). La Mesa de la Cámara al decidir sobre la admisión de las iniciativas no podrá en ningún caso desconocer que son manifestación del ejercicio del ius in officium de los representantes parlamentarios que las formulan (SSTC 203/2001, FJ 3; 177/2002, FJ 3; y 40/2003, FJ 2), así como del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (STC 40/2003, FJ 3), y que, por ello, cualquier rechazo arbitrario o no motivado causará lesión del art. 23 CE.