Sentencia de 13 de noviembre de 2017 (recurso de amparo nº 3538/2016, CL 1/2017). Aplicando la doctrina sentada sobre el art. 23.2 CE, el TC entiende que el derecho reconocido en tal precepto es de configuración legal, es al legislador a quien corresponde fijar los requisitos que deben cumplirse y ello opera como valladar frente a cualquier imposición de requisitos, condicionantes o incompatibilidades no previstos en la Ley. La Sentencia dictada en apelación crea una causa de incompatibilidad que no aparece recogida en la normativa de aplicación al caso. Esta ausencia de previsión legal constituye un obstáculo insalvable, que no puede eludirse mediante la invocación a una presunta analogía con algunas situaciones de incompatibilidad previstas para los miembros de la Carrera Judicial. Se aprecia vulneración del derecho del art. 23.2 CE por haber configurado una causa de incompatibilidad no prevista legalmente.