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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    19 d Febrero d 2015

    SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: ANULA UNA RESOLUCIÓN DEL SUPREMO Y CONCLUYE QUE QUE DEBIÓ TENER EN CUENTA LA DILIGENCIA DEL RECURRENTE PARA CORREGIR DEFECTOS PROCESALES ANTES DE INADMITIR SU RECURSO
    Sentencia de 22 de enero de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional. Recurso de amparo nº 2399-2012, promovido por la mercantil Compañía de Distribución Integral Logista S.A. Estimación del recurso de amparo presentado por una sociedad contra la decisión del Tribunal Supremo de no admitir a trámite un recurso de casación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto Tribunal entendió que el citado recurso no cumplía con los requisitos procesales exigidos por su jurisprudencia. La demandante de amparo alega que la decisión del Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque le exigió cumplir un requisito procesal que no podía conocer cuando presentó el escrito, al ser fruto de un cambio doctrinal posterior. Además, nada más tener conocimiento de la nueva doctrina, la demandante presentó un escrito complementario para subsanar el defecto procesal.

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