Sentencia de 12 de marzo de 2026, del Pleno del Tribunal Constitucional. Recurso de amparo núm. 4382-2024. Estimación del recurso de amparo formulado por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y ha considerado que la empresa lesionó el derecho fundamental de huelga al incumplir los servicios mínimos duplicando la capacidad de los trenes programados para los días del paro laboral. Con ocasión de la huelga indefinida convocada por el comité de empresa de Metro de Sevilla para todos los jueves a partir del 29 de noviembre de 2018, la empresa vulneró el derecho fundamental a la huelga (art. 28.2 CE) al haber incurrido en conductas de esquirolaje organizativo poniendo en circulación trenes dobles en lugar de los simples que había planificado y publicado con anterioridad a conocer la convocatoria de huelga, y que habían sido tenidos en cuenta por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para fijar los servicios mínimos.