Sentencia de 2 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao (Rec. nº 642/2014) La paga extra a los funcionarios de Justicia está garantizada por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), si bien, el decreto que acordó suprimirla entró en vigor en julio de ese mismo año. La reforma de la LOPJ en este aspecto se llevó a cabo por la LO 8/2012, pero el legislador no dispuso la retroactividad de la disposición transitoria 41ª que afectaba a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los funcionarios de justicia. "Por consiguiente, la disposición transitoria 41ª de la LOPJ sólo tiene vigencia desde el día siguiente a su publicación en el BOE, tal y como indica en su disposición final 2ª, esto es, desde el 29/12/2012".