Sentencia de 3 de septiembre de 2010, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 665/2007). Reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Junta de Andalucía. El respeto a los principios constituciones de mérito y capacidad no implica que los procesos de designación sean iguales y tengan el mismo nivel de exigencia en lo relativo a la publicidad y a los méritos valorables, pues es una obviedad que existen diferencias entre los procesos selectivos que son seguidos para el acceso como funcionario de carrera y para la provisión de puestos con carácter definitivo y los que son ampliados para nombramientos temporales o de funcionarios interinos. La existencia de esos datos objetivos impiden acoger la vulneración del principio de igualdad. Momento posible del cese de los funcionarios interinos (art. 5 LFCE de 1964): desde el mismo momento del nombramiento del funcionario de carrera