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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    18 d Enero d 2011

    DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO POR FUNCIONARIOS INTERINOS. JUSTIFICACIÓN OBJETIVA DE UN DISTINTO TRATO EN ATENCIÓN A LA ADQUISICIÓN DE PUESTOS CON CARÁCTER DEFINITIVO O PROVISIONAL. ADECUACIÓN A DERECHO DE DECRETO AUTONÓMICO
    Sentencia de 3 de septiembre de 2010, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 665/2007). Reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Junta de Andalucía. El respeto a los principios constituciones de mérito y capacidad no implica que los procesos de designación sean iguales y tengan el mismo nivel de exigencia en lo relativo a la publicidad y a los méritos valorables, pues es una obviedad que existen diferencias entre los procesos selectivos que son seguidos para el acceso como funcionario de carrera y para la provisión de puestos con carácter definitivo y los que son ampliados para nombramientos temporales o de funcionarios interinos. La existencia de esos datos objetivos impiden acoger la vulneración del principio de igualdad. Momento posible del cese de los funcionarios interinos (art. 5 LFCE de 1964): desde el mismo momento del nombramiento del funcionario de carrera
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