Auto de 21 de enero de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Rec. nº 3665/2013). De conformidad con lo establecido en el art. 74 de la Ley Jurisdiccional, el recurrente tiene derecho a desistir antes de la fecha de la sentencia, que, en órganos colegiados, no coincide con la señalada para votación y fallo. El límite máximo temporal para desistir lo constituye el momento de la firma de la sentencia.