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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    17 d Febrero d 2015

    AUTO TRIBUNAL SUPREMO: CUESTIONES PROCESALES. DESISTIMIENTO. EL LÍMITE MÁXIMO TEMPORAL PARA DESISTIR LO CONSTITUYE EL MOMENTO DE LA FIRMA DE LA SENTENCIA
    Auto de 21 de enero de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Rec. nº 3665/2013). De conformidad con lo establecido en el art. 74 de la Ley Jurisdiccional, el recurrente tiene derecho a desistir antes de la fecha de la sentencia, que, en órganos colegiados, no coincide con la señalada para votación y fallo. El límite máximo temporal para desistir lo constituye el momento de la firma de la sentencia.
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