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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    12 d Septiembre d 2012

    AUTO TRIBUNAL SUPREMO: COSTAS. NO PROCEDE INCLUIR LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES AL PROCURADOR EN LAS TASACIONES DE COSTAS QUE SE APRUEBEN A FAVOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
    Auto de 19 de junio de 2012, Sala Tercera del Tribunal Supremo (Rec. 4005/2008). Las Comunidades Autónomas (y el resto de Administraciones Públicas) no necesitan de Procurador para comparecer en juicio, puesto que sus Letrados, asumen la representación y defensa correspondiente. No procede incluir, por tanto, las partidas correspondientes al Procurador en las tasaciones de costas que se aprueben a favor de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el profesional afectado pueda exigir de aquélla que contrató sus servicios las cantidades reclamadas conforme al arancel vigente en el momento del devengo.
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