Auto de 17 de diciembre de 2010, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra (Rec. nº 74/2010). Devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída, (dación de pago), incluso aunque el inmueble haya perdido buena parte de su valor. La actuación del banco "no constituye un abuso de derecho", pero sí que es "moralmente rechazable". El Auto considera que el banco "no habría concedido el préstamo si la finca no hubiera tenido un valor suficiente para garantizarlo, que fue fijado por la entidad ahora ejecutante".