Dictamen de 17 de junio de 2010 del Consejo de Estado. Acepta la posibilidad de que existan funcionarios de la Administración autonómica en los órganos de selección de los policías locales, no obstante la existencia de divesas sentencias que, al hilo del art. 60 EBEP, negaban esa posibilidad. Acepta la participación sobre la base de la interpretación constitucional de los intereses presentes en la materia relativa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.