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Derecho al día

    Jurisprudencia    10 d Julio d 2026

    Sentencia TSJ Castilla y León: Los vicios electrónicos se consideran defectos formales que no afectan necesariamente a la validez del contenido del acto
    Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de CYL (Valladolid), de 2 de junio de 2026 (PO. Nº 890/2024), la Sala invoca la doctrina recogida en la Sentencia de la Sala Tercera del TS de 14 de mayo de 2025 (ROJ: 2018/2025) que, en respuesta a una cuestión de interés casacional objetivo señaló: “Los requisitos del artículo 26 incorporan, por tanto, exigencias formales, fundamentalmente, para cumplir con fines específicos de la Administración electrónica, requisitos que, a pesar de la dicción literal del precepto, más que a la «validez» o «invalidez» de su contenido, hacen referencia a su configuración material para facilitar su interoperabilidad en el funcionamiento de la Administración y verificar su integridad y autenticidad, es decir, a su «validez» a efectos de autenticación, individualización, referencia temporal e identificación de su emisor. Y, tal como tiene ya asentado esta Sala «en Derecho la forma por la forma no tiene valor jurídico» por lo que la ausencia de alguno de los presupuestos marcados por dicho precepto dará lugar, como cualquier vicio de forma, en su caso, a la anulabilidad, pero siempre que el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados – artículo 48 de la Ley 39/2015 –

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