Sentencia de 19 de marzo de 2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Rec. nº 2412/2015). Subvención. Caducidad del procedimiento de reintegro. Efectos de la declaración de caducidad. Interpretación del art. 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Administración no puede dictar una resolución de fondo válida en un procedimiento de reintegro de subvenciones que haya caducado. Para adoptar una resolución de este tipo está obligada a iniciar un nuevo procedimiento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción fijado.