(Fuente: Blog Una mirada crítica a las relaciones laborales) (05/02/2019) .- La STS 20 de diciembre 2019 (rec. 4122/2017), confirmando el criterio de suplicación, ha dictaminado que el comité de empresa está legitimado para negociar acuerdos de eficacia general, aunque no se haya inscrito el acta electoral por la impugnación de las elecciones sindicales, porque el registro definitivo del acta no es constitutivo para el desempeño de sus funciones.
Veamos los detalles del caso y la fundamentación esgrimida (que comparto plenamente).
A. Detalles del caso
Las elecciones se celebraron el 18 de enero de 2016 en la empresa APROSESA y, como consecuencia de las mismas, se constituyeron un nuevo comité de empresa y una nueva comisión paritaria los días 21/1/2016 y 9/2/2016, respectivamente. Los integrantes del nuevo comité de empresa y de la nueva comisión paritaria (que no coinciden con los integrantes del Comité de Empresa y la Comisión Paritaria anteriores al proceso electoral), alcanzaron el acuerdo ante el SERCLA de 23/2/2016. Este acuerdo fue impugnado en la instancia. [...]