Auto de 10 de septiembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia. No procede acordar la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia de suspensión de la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, limite el número de asistentes a las celebraciones nupciales y otras ceremonias civiles y religiosas a 30 personas. El interés público “lejos de demandar la suspensión cautelar de la Orden, en lo referente a los salones de celebraciones, exige su cumplimiento”, y en este sentido explica que “es de sobra conocido que celebraciones como las bodas, comuniones, etc. contienen una gran carga de emotividad y cercanía personal en su desarrollo, con múltiples y efusivas muestras de cariño, lo que multiplica el número de contactos físicos entre los partícipes”.