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  • Observatorio de Contratación Pública. Sistema de <strong>Garantías </strong>de la <strong>contratación pública</strong>: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2015, por la que se declara que los órganos de recursos cont

    (Fuente: Observatorio de Contratación Pública) (06/06/2016) .- Autora: María José Gómez Serrano - Estudio Jurídico Internacional.

    I. Introducción: Sistema de garantías de la contratación pública. El sistema de los recursos especiales en materia de contratos del Sector Público, como sistema de garantía esencial de la contratación pública, ha permitido modular esa presunción de acierto administrativo en los contratos públicos y analizar –antes de la formalización del contrato- si esa decisión es conforme o no con la normativa vigente.
    El régimen jurídico que regula la política sobre contratación pública cuenta con un considerable acervo normativo. Son varios los denominados «paquetes legislativos» dictados desde las instituciones comunitarias desde los años setenta. Régimen que recibió un doble impulso significativo, en el año 2004 y en el año 2011. Tras este paquete legislativo, nos encontramos en la actualidad con un nuevo conjunto de reformas aprobadas en 2014 como Directivas, que actualizan el régimen contractual del sector público y los sectores especiales e inauguran el del régimen de concesiones desde la normativa comunitaria. Se trata de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que ha derogado la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro (en adelante Directiva 2004/18/CE) y de servicios; la novedosa Directiva 2014/23/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (en adelante Directiva 204/23/CE); y la Directiva 2014/25/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores (en adelante Directiva 2014/25/UE). El derecho europeo ha tenido especial preocupación por el control de los contratos públicos. Así, estas Directivas “procesales” han sido una auténtica revolución jurídica1. [...]


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