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  • Observatorio de Contratación Pública. Llegó por fin el 18 de abril de 2016. Y ahora, ¿qué <strong>Derecho</strong> de la <strong>Contratación Pública</strong> aplicamos?

    (Fuente: Observatorio de Contratación Pública) (18/04/2016) .- La fecha sobre la que tanto se ha escrito y hablado en los últimos meses ha llegado. El 18 de abril de 2016 parecía un día muy lejano cuando se fijó por las Directivas 2014/23, 24 y 25 del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea, de 26 de febrero de 2014, sobre contratos de concesión, contratación pública y “sectores especiales”, como plazo máximo para su incorporación a los Derechos nacionales 1.
    Pero el tiempo ha transcurrido y el Estado español ha vuelto a incumplir con sus obligaciones de adaptación de la normativa al Derecho de contratación pública de la Unión Europea, como ya había hecho anteriormente. Baste recordar como la Directiva 2014/18, ahora derogada por la 2014/24, tenía que haber sido incorporada al ordenamiento jurídico español antes del 31 de enero de 2006 y sin embargo la trasposición no se realizó sino hasta la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que además no entró en vigor hasta los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, en mayo de 2008 2.
    Aunque no sirva de consuelo, hay que advertir que cumplido el plazo de trasposición de la directiva de contratación pública, muy pocos países han adoptado normas internas para incorporar el nuevo Derecho de la Unión Europea: de acuerdo con los datos facilitados por la propia Unión sólo lo han hecho Reino Unido, Dinamarca, Portugal y Francia 3.
    Es España, para la trasposición de las Directivas 2014/23 y 24, el Gobierno elaboró un anteproyecto de nueva Ley de Contratos del Sector Público, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de abril de 2015, pero el texto no ha llegado todavía a iniciar su tramitación parlamentaria.
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