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  • Observatorio de Contratación Pública. ¿Es necesario el acuerdo corporativo de ejercicio de acciones para interponer el <strong>recurso especial</strong> en materia de <strong>contratación</strong>?

    (Fuente: Observatorio de Contratación Pública) (12/09/2016) .- (Autor. Carlos Melón Pardo) En estas breves líneas tratamos de responder a la cuestión planteada, que resulta en cierto modo controvertida, a la vista del silencio de la Ley a este respecto y de la opinión contradictoria de algunos tribunales administrativos en materia de recursos contractuales.
    Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el Real Decreto 814/2015, de de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual, parece claro que no es necesario para interponer un recurso especial en materia de contratación que la persona jurídica adopte, por medio del órgano competente, un acuerdo o decisión específica ordenando la interposición de dicho recurso, como exige el artículo 45.2 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para interponer el recurso contencioso administrativo. [...]


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