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  • Observatorio de contratación pública. Breves notas sobre los <strong>aspectos esenciales </strong>Real Decreto 814/2015, regulador del procedimiento del <strong>recurso especial en materia de contratación</strong>

    (Fuente: Observatorio de contratación pública) (28/03/2016) .- El día 25 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, el Real Decreto).

    El Real Decreto tiene carácter básico en lo que se refiere a la regulación del procedimiento del recurso especial en materia de contratación, por lo que en dicha materia es aplicable con carácter general (disposición final primera).

    El Real Decreto desarrolla el escueto régimen procedimental contenido en los artículos 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, adoptando en buena medida el criterio de los tribunales administrativos en materia de contratación pública y de los tribunales de lo contencioso administrativo al respecto de determinadas cuestiones que la Ley no disciplina con detalle, y que ahora pasan a regularse en sede reglamentaria.

    Las cuestiones más relevantes en relación con el procedimiento del recurso especial en materia de contratación (artículos 13 y siguientes del Real Decreto) son éstas:


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