(Fuente: Fiscalización.es).- 30/01/2015) La ley ha atribuido a las universidades una amplia discrecionalidad para la creación de entidades instrumentales, que podrán revestir cualquiera de las formas organizativas establecidas en la legislación general aplicable. La Ley Orgánica de Universidades admite, en el artículo 84, su constitución para la promoción y desarrollo de sus fines, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, “empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable”. Señala como requisitos la aprobación del Consejo Social y la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades. (Seguir leyendo)