(Fuente: Blog Contencioso.es) (26/11/2014) .- Las Relaciones de Puestos de Trabajo han sido la estrella de la política de recursos humanos de las Administraciones Públicas españolas en las tres últimas décadas. Nunca una herramienta técnica afectó a tantas personas en su vida profesional (puestos, requisitos, retribuciones, movilidad, etc).
Sin embargo, las RPT eran un instituto escurridizo al Derecho por su sustrato técnico, la ausencia de experiencia negociadora en los directivos públicos, la humana aspiración sindical y personal de obtener mejores condiciones de trabajo y sobre todo por su naturaleza híbrida, con cuerpo de acto administrativo y alma de reglamento, cuyo último hito jurisprudencial fue degradarlas a acto administrativo con secuelas sustanciales y procesales extraordinarias. Al menos según una recientísima sentencia del Supremo sobre el tema, que resume el estado de la cuestión deja claro que los recursos de casación interpuestos antes del cambio de la doctrina jurisprudencial son desestimados pero sin imponer costas… ¡menos mal!. (Seguir leyendo)