Nueva entrada en el Blog de Jose Ramón Chaves Contencioso.es
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de Enero de 2014 anula la decisión de la Audiencia Nacional que obligó a los afectados por el cierre del espacio aéreo en 2010 a presentar recursos individuales contra las resoluciones de AENA que denegaron las respectivas indemnizaciones.
Al proceso contencioso-administrativo no le gustan las orgías. No quiere que muchos demandantes se amontonen en una misma demanda para proseguir el mismo procedimiento hasta una única sentencia, aunque incorpore un fallo con respuesta separada para cada pretensión. De ahí viene que los artículos 34 a 37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se cuiden de permitir la acumulación de pretensiones en relación con la misma actuaciónadministrativa, aunque también autorizan al juez para ordenar la interposición de los recursos por separado.
1. El caso analizado por el Tribunal Constitucional es paradigmático. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ordenaba la interposición por separado de los recursos contencioso-administrativos articulados de manera conjunta frente a las resoluciones denegatorias de responsabilidad patrimonial de la Administración en diversos expedientes, algunos nacidos de peticiones individuales y otros de reclamaciones presentadas por una pluralidad de sujetos (en total más de quince mil litigantes). (Seguir leyendo)