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  • (Fuente: Blog Contencioso.es).- Es curioso que el reparto de la competencia entre los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo se efectúe en la parte mas extensa y cartesiana de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo (arts.6 a 13) y así y todo ha dado lugar a interpretaciones y reconstrucciones por los Juzgados y Salas, con la consiguiente desorientación del recurrente que a veces va peregrinando ” de oca en oca” (de Juzgado a Sala, o viceversa), con la natural perplejidad de que esos cambios de timón se escudan en que las reglas competenciales son “normas de orden público” y como tales indisponibles.

    Claro que una cosa es “indisponible” y otra “interpretable”, lo que me lleva a tener presente en materia competencial el viejo dicho del juez Jackson del Tribunal Supremo americano sobre que “no somos los últimos por ser infalibles, sino que somos infalibles porque somos los últimos en resolver”, y que nos lleva a parafrasear a Von Kirschman: ” un capricho del Supremo en materia competencial tira bibliotecas enteras a la basura” (y siguiendo la imagen, nos atrevemos a decir que frecuentemente el abogado, quien pensaba que conocía la ubicación de los volúmenes por los rótulos de la propia biblioteca, se ve sorprendido por el “bibliotecario de turno”). (Seguir leyendo)


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