(Fuente: Blog de ACAL. Abogados y consultores de la Administración Local) (10/11/2014) .- Acaba de aparecer publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/2075/2014 de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios que son prestados por las entidades locales, si bien los responsables económicos de las entidades locales no deben sobresaltarse por esta nueva obligación de rendir información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ya que la nueva rendición afectará a la información económico-financiera correspondiente al ejercicio 2014, tal y como establece la disposición final segunda de la orden.
La aprobación de esta orden del Ministerio era esperada tras aparecer el concepto de coste efectivo de los servicios en el art. 116 ter de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) como consecuencia de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, ya que el propio artículo establecía que los criterios para su cálculo se desarrollarían a través de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El objeto de la orden aparece en su artículo primero, que no es otro que regular los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios locales de conformidad con lo previsto en el citado artículo 116 ter LBRL. A este respecto el preámbulo de la orden deja claro que ésta no tiene como finalidad determinar ni fundamentar los costes de los servicios públicos que deben ser considerados en los informes técnico-económicos elaborados con ocasión de la imposición de tasas o precios públicos, ni tampoco establece el contenido de la memoria justificativa del coste de los servicios que es preciso elaborar por los municipios de más de 50.000 habitantes, en aplicación de lo dispuesto en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando rinden la cuenta general. Seguir leyendo