Blogs Jurídicos

  • (Fuente: Blog Contencioso.es) (12/11/2014) .- El cerco a las denominadas “inmunidades del poder” que el profesor García de Enterría expuso magistralmente, con los grandiosos hitos del control limitado de reglamentos, el retroceso de los “actos políticos” hacia confines de excepcionalidad, y las técnicas de control de los escurridizos actos discrecionales, va avanzando a golpe de jurisprudencia.

    El Tribunal Supremo ha prestado especial atención al deber de motivación de los actos de concurrencia competitiva en el doble frente del control de las calificaciones de los Tribunales de procedimientos selectivos y en ámbito de las calificaciones otorgadas a los pliegos técnicos de contratación por las Mesas de Contratación.

    El último y significativo hito en el pleno control de la discrecionalidad en la valoración técnica en la aplicación de los pliegos de contratación viene de la mano de la espléndida Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de Septiembre de 2014 (rec.1375/2013) y que obligará a la Administración a un esfuerzo de razonar exhaustivamente las adjudicaciones. Veamos.

    1. La citada sentencia se adentra en una exposición didáctica y minuciosa del deber de motivación, que resulta plenamente aplicable a todos los ámbitos de la decisión administrativa.

    Escuchemos este fragmento que debería ser de obligado conocimiento por las autoridades públicas, funcionarios y abogados y que resume con sencillez y rigor el estado de la cuestión:

    ”La jurisprudencia inicial de esta Sala, desde el mismo momento del reconocimiento de esa discrecionalidad técnica, ya se preocupó en señalar unos límites para la misma, que vinieron a consistir en la aplicación también a ella de las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho. Así lo hizo la STS de 5 de octubre de 1989 , que se expresa así:?

    “Los órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas, que incluso merece la calificación de técnica no revisable jurisdiccionalmente en lo que se refiere a los juicios que la Administración emita acerca de la apreciación de los méritos aportados o ejercicios realizados, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración que se refieren a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho , entre los que, en estos casos, cobran especial interés los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el artículo 103 CE “. Seguir leyendo


      Ver enlace
603 Compartir