(Fuente: Blog Observatorio Contratación Pública) (13/02/2023) .- (Autor: Alejandro Blázquez Lidoy)
Para impugnar los actos del proceso de adjudicación de los poderes adjudicadores no Administración Pública (PANAP) en aquellos contratos donde no sea aplicable el recurso especial de contratación hay que acudir al recurso de alzada impropio. Este recurso presenta disfunciones derivadas del régimen de plazos del procedimiento de adjudicación y el especial régimen jurídico de estos poderes adjudicadores. La remisión en abstracto al recurso de alzada de la Ley 39/2015, sin que el legislador haya realizado ninguna precisión vinculada a las circunstancias específicas de los procedimientos de adjudicación de la LCSP, dan lugar a disfunciones que afectan a la posición de las partes en el procedimiento. En este comentario se analiza si está legitimado para recurrir aquel licitador que presenta el recurso de alzada en los plazos legales pero con posterioridad al plazo para presentación de ofertas. Igualmente se examina qué sucede con la solicitud de suspensión en aquellos casos donde la Administración conoce de la misma una vez adjudicado y firmado el contrato, en cuyo caso nos encontramos ya en fase de ejecución, donde el régimen jurídico es privado y la jurisdicción competente es la civil. [...]
