(Fuente: Observatorio de Contratación Pública) (17/10/2016) .- Los recientes pronunciamientos (marzo 2016) de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública, dieron por hecho que la mayor parte de los preceptos de la Directiva 2014/24/UE relativos a la solvencia y, en especial, los referidos a los diversos medios para su acreditación, habían sido ya incorporados al ordenamiento español con anterioridad al 18 de abril del 2016, fecha en la que finalizó el plazo para la transposición de aquélla. Un análisis comparativo de las normativas europea y española, evidencian que a pesar de los cambios legales y reglamentarios introducidos en la normativa española, aún existen significativas diferencias entre ambas, y que varios de los preceptos comunitarios deben producir efecto directo.
Siendo diversas las normas que, posteriores a la publicación [28/03/2014] de las nuevas directivas de contratación, modificaron en España la regulación relativa a la solvencia, y en particular la relativa a los medios para su acreditación, resulta extraño que no se hubiera acomodado la normativa nacional a la normativa europea, aunque ciertamente más extraño aún resulta, que gran parte de esta nueva regulación comunitaria tampoco se encuentre recogida en el Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público [en lo sucesivo el Anteproyecto], ni que tales divergencias hayan sido puestas de relieve por el Consejo de Estado en su Dictamen al mismo. [...]