(Fuente: Blog Observatorio Contratación Pública) (10/06/2019) .- (Autor: Concepción Requeni Rodrigo) .- La Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, que lleva por título “medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”, hace referencia a las comunicaciones, como figura distinta a las notificaciones, y permite, en el caso de las comunicaciones una mayor flexibilidad en cuanto a los medios que se pueden utilizar para su práctica.
En primer lugar, y antes de avanzar en el tema que nos ocupa, debemos reflexionar brevemente sobre la naturaleza y efectos de las “comunicaciones” que se pueden llevar a cabo en la tramitación del procedimiento contractual.
La Ley 39/2015, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, no trata expresamente la figura de las comunicaciones como categoría distinta a las notificaciones, a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, como el tributario, donde sí encontramos la mención a ambas en el R.D. 1363/2010, que regula las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; o en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ya derogada. [...]