Blogs Jurídicos

  • Blog Observatorio Contratación Pública. La selección del <strong>Agente </strong><strong>Urbanizador</strong>

    (Blog Observatorio Contratación Pública) (10/04/2017) .- Que la ordenación territorial y la urbanística se reconozcan como funciones públicas no susceptibles de transacción, en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDLeg. 7/2015) pues organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste, impulsa a que la participación pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias, encuentran una concreto reconocimiento en el art. 9 RDLeg. 7/2015 al disponer que "las Administraciones Públicas podrán utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecución de las actuaciones, todas las modalidades de gestión directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las Administraciones Públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística", quedando vinculados el estatuto jurídico de la propiedad del suelo con la planificación urbanística (STS 24 de septiembre de 1988). Así en el ámbito de la gestión y ejecución urbanística, destacar primariamente que “en los supuestos de ejecución de las actuaciones a que se refiere este capítulo mediante procedimientos de iniciativa pública, podrán participar, tanto los propietarios de los terrenos, como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable. Dicha legislación garantizará que el ejercicio de la libre empresa se sujete a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia” (art.9.2 RDL7/2015), lo que tras la famosa STC 61/1997 y en aplicación del art. 148.1.3ª CE, podemos acudir a las normativa autonómica, para aplicar cada sistema de gestión, siendo objeto de este análisis la selección mediante el sistema concurrencial del agente urbanizador no propietario, ya prevista en el art.43 Ley 6/1998. [...]


      Ver enlace
410 Compartir