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    (Fuente: Observatorio de Contratación Pública) (07/11/2016) .- I. El concierto social: nueva fórmula para gestionar servicios sociales
    A partir de la publicación en el DOUE (28.03.2014) de las nuevas Directivas de contratación pública (23, 24 y 24/2014) ha tenido lugar un importante “movimiento” legislativo autonómico encaminado a redefinir las fórmulas de prestación de los servicios sociales. El cambio es significativo y afecta de lleno a la figura tradicional de colaboración privada con el sistema público de servicios sociales: el concierto. De forma sintética, los puntos más relevantes de la reforma son: a) Se ha acuñado una nueva denominación, ahora se habla mayoritariamente de “concierto social” (nomen iuris que casi todos los legisladores autonómicos han hecho suya, tras las reformas acaecidas el último año y medio); b) se declara formalmente que el “concierto social” está excluido del ámbito de las normas de contratación del sector público (y ello sin que, de momento, el Estado haya reaccionado ante una eventual vulneración de su legislación básica); y c) el “not profit irrumpe como elemento clave de la remodelación de los sistemas sociales autonómicos.
    Dicha remodelación ha exigido la reforma de las correspondientes leyes autonómicas de Servicios Sociales (materia de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas) tal y como muestra el siguiente cuadro resumen: [...]


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