(Blog Observatorio Contratación Pública) (22/01/2018) .- Como novedad, la Ley de Contratos del Sector Publico recoge una serie de previsiones específicas para la adjudicación de los contratos de servicios que tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual. Lo hace manera asistemática, de forma que estas reglas se encuentran desperdigadas a lo largo del extenso articulado de la Ley.
La mayor parte de estos preceptos se incluyeron durante el debate parlamentario del Proyecto en el Congreso de los Diputados, a instancia de colegios, asociaciones y foros profesionales como los que firmaron en 2015 la «Declaración para la calidad en los servicios de la arquitectura y de la ingeniería1», entre los que cabe destacar al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE)2.
Además, la LCSP mantiene un régimen específico sobre la subsanación de errores, y las indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
Finalmente, también es necesario referirse al tratar de la contratación de servicios intelectuales al tratamiento que la LCSP da a los servicios jurídicos. [...]