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  • Blog Observatorio Contratación Pública. Breves acotaciones sobre el régimen de la <strong>revisión </strong>de <strong>precios </strong>en los contratos del sector público establecido en la Ley de desindexación de la economía española

    (Fuente; Blog Observatorio Contratación Pública) (12/06/2017) .- El pasado 4 de febrero se publicó en el BOE, el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que entró en vigor al día siguiente al de su publicación. Concluye así el proceso de implantación de la desindexación en los contratos del sector público, incluidos en el ámbito de aplicación del TRLCSP, dificultando que sus precios puedan ser objeto de revisión. Mediante la indexación se vincula la evolución de un valor monetario a la de un índice de precios. Lo que tradicionalmente, en el ámbito de la contratación pública, se ha producido aplicando el IPC. Para evitar los efectos negativos que provoca, como la inercia en la inflación, y con el fin de que la actualización de los precios refleje la evolución de los costes y la demanda, se establece un régimen basado en el principio de no indexación. Su aplicación a la contratación pública motivó la instauración de un nuevo régimen de revisión de precios que exigió la adaptación del TRLCSP al contenido de la Ley 2/2015, cuya principal modificación fue la del artículo 89. No obstante, difirió su aplicación hasta la entrada en vigor del real decreto que la desarrollase. [...]


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