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  • Blog Observatorio Contratación. Funciones para el órgano independiente de supervisión de la <strong>contratación pública</strong>

    (Fuente: Blog Observatorio Contratación Pública) (25/09/2017) .- La Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado, nos anuncia que antes de que finalice este año, el Gobierno deberá aprobar la norma por la que se constituya un órgano independiente de la contratación pública, en los términos previstos en la normativa comunitaria, que gozará de plena independencia funcional y que absorberá, además, a la Oficina Nacional de Evaluación. Suponiendo que se cumpla esa previsión de la Ley –es decir, que el Gobierno pueda ejecutar ese mandato en el horizonte temporal previsto–, se alcanzaría una anhelada aspiración en materia de buen gobierno institucional mediante la creación de una Autoridad Independiente con funciones de supervisión, evaluación y diseño de políticas y procedimientos en materia de contratos públicos. Porque España “debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación” (de la Recomendación de Decisión del Consejo de la Unión Europea de 27/07/2016) y, entonces, nuestra legislación sería consecuente con el artículo 83 de la Directiva 2014/24/UE mediante la creación de autoridades o estructuras independientes con funciones de supervisión para la correcta aplicación de las normas de contratación del sector público y que promuevan su cabal funcionamiento garantizando la transparencia. [...]


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