(Fuente: Blog Una mirada crítica a las relaciones laborales) (13/10/2025) (Autor: Ignasi Beltrán) .- El TSJ de la Comunidad Valenciana planteó una cuestión prejudicial en la que, en esencia, quería determinar si el tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por ese empresario, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo, debe o no considerarse «tiempo de trabajo», en el sentido del art. 2 de la Directiva 2003/88.
En concreto, en este caso, los trabajadores ejercen sus funciones en espacios naturales situados en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, más concretamente en diferentes microrreservas naturales. No se desplazan directamente desde sus domicilios hasta el tajo que se les ha asignado, sino que deben llegar a un punto de partida, fijado por VAERSA, a determinada hora. Desde ese punto de partida, denominado «base», deben desplazarse junto con los demás miembros de su cuadrilla en un vehículo perteneciente a VAERSA, conducido por un trabajador de esta y que también transporta el material necesario para ejecutar los trabajos de que se trata. Cuando han terminado de trabajar, esos trabajadores son trasladados en dicho vehículo desde ese tajo hasta la base, desde la que llegan a sus domicilios por sus propios medios. Además, cada mes los capataces designados son informados, en particular, del emplazamiento exacto de dicho tajo. [...]