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  • Blog Global Politics&Law. 7 Tesis y una reflexión final sobre los contratos públicos de las empresas públicas

    (Blog: Global Politics&Law) (01/02/2021) .- (Autor: Julio González) .- El régimen jurídico de las empresas públicas no deja de plantear problemas. Problemas y dificultades que afectan esencialmente a la actividad comercial del Estado (y, por extensión de las Comunidades Autónomas) y cómo cumple su papel, que no es otro que el de ser empresa y, por consiguiente, que tiene que obtener beneficios. Si se sintentizan el régimen de los contratos públicos de las empresas públicas, se pueden extraer siete tesis: Las empresas públicas no tienen el mismo régimen a los efectos de la contratación del sector público. Hay empresas que tienen la naturaleza de poder adjudicador y otras que no tienen dicho carácter por cuanto que actúan como un operador más en el mercado. Mientras que el primer grupo tiene todas las características para que se les aplique el régimen más exigente de la LCSP, en el segundo caso, ha de existir un régimen que les permita una competencia normal en ese mercado, sin que el derecho actúe como un factor restrictivo de la competencia de estas empresas. Las empresas públicas que no son poderes adjudicadores no deberían estar incluidas dentro de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Aunque el régimen de los artículos 321 y 322 es más laxo que el resto del articulado, no tiene sentido que entre en una norma destinada a regir las relaciones contractuales de entidades que son poderes adjudicadores. Dificulta su naturaleza de empresa, administrativiza su régimen sin justificación y, por ello, dificulta el desarrollo de su actividad mercantil. Asimismo, ha de recordarse, que la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública no las recoge dentro de su ámbito de aplicación, ya que está dedicada sólo a poderes adjudicadores. [...]


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