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  • Blog delaJusticia. Suspensión automática solo para sanciones en vía económico-administrativa

    (Fuente: Blog delaJusticia) (27/03/2025) .- Las sanciones son una actuación tan gravosa, pues superan la presunción de inocencia y encierran un serio reproche contra atentados a bienes jurídicos, que gozan de un régimen privilegiado de suspensión de su ejecución (frente al régimen general de ejecutividad inmediata de los actos administrativos, art.39.1 Ley 39/2015).

    Y así, el art. 98.1 Ley 29/2015 de Procedimiento Administrativo Común establece que:

    «Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:(….) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición». [...]


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