(Fuente: Blog delaJusticia) 27/06/2017) .- La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de Junio de 2017 se adentra a enjuiciar si se ajusta al Derecho comunitario y a la prohibición de ayudas estatales al ejercicio de actividades económicas, la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que deriva de los Acuerdos con la Iglesia Católica de 1979.
Cuestión sumamente interesante. Contra todo pronóstico, ya que la abogado general ante el Tribunal de Justicia era favorable a la exención de tales ayudas, el Tribunal europeo declara prohibidas las ayudas públicas que se muevan fuera del ámbito estrictamente religioso y particularmente cuando se proyectan sobre actividades ajenas al campo pedagógico subvencionado por el Estado.
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