(Fuente: Blog delaJusticia) (25/10/2017) .- Parece que el Tribunal Constitucional no solo está enfrascado en el caso catalán sino que sigue su camino resolviendo cuestiones, y alguna con tremenda incidencia, como la STC 109/2017, sobre el procedimiento administrativo común, y de paso sobre los procedimientos de aprobación o modificación de planeamiento urbanístico.
1.Comenzaremos por el artículo 47.1 g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, que prevé la declaración de nulidad de pleno derecho en cualquier otro caso que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley. Esta reserva legal en la definición de lo que constituye motivo de nulidad radical plantea si cabe que el legislador autonómico atribuya la nulidad de pleno derecho en sus leyes autonómicas a determinadas infracciones, o si por el contrario, la determinación de las causas de nulidad de pleno derecho son monopolio de la legislación básica estatal. [...]
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