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  • Blog delaJusticia. El Supremo exonera a las Ordenanzas fiscales de la consulta previa

    (Fuente: Blog delaJusticia) (13/02/2023) .- (Autor: JR Chaves) En el ámbito local, «no resulta exigible seguir el trámite de consulta pública previsto en el art. 133.1 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLHL».

    Esa es la importantísima doctrina casacional sentada por la reciente sentencia de la sala tercera de 31 de enero de 2023 (rec.4791/2021).

    Veamos el razonamiento, la conclusión y consecuencias.

    Como es sabido, el art.133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, sentó como principio de buen gobierno, el someter los textos de iniciativas reglamentarias a una consulta previa, con el objeto de que ciudadanos pudieran hacer alegaciones y sugerencias. [...]


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