(Fuente: Blog delaJusticia) (27/05/2019) .- (Autor: JR Chaves) En el ámbito civil las diligencias finales se rodean de cautelas (435 LEC: «Sólo a instancia de parte…») porque al fin y al cabo, se trata de introducir una alteración en un proceso marcado por el principio dispositivo e igualdad de las partes.
En cambio, en el proceso contencioso-administrativo impera la huella del principio inquisitivo porque aplica el derecho público, tras el que están intereses generales, lo que puede aconsejar la intervención de emergencia del órgano jurisdiccional para disponer de oficio, sin que lo pidan e incluso en contra de las partes, la prueba que estime oportuno. [...]