(Fuente: Blog de esPublico.es) (30/08/2024) .- (Santiago González-Varas Ibáñez) Sobre la mediación se habla cada vez más en el ámbito del Derecho administrativo. En todo caso, sigue faltando un estudio que con profundidad informe de las materias que podrían ser susceptibles de mediación, por su propia naturaleza. Otro problema es una mayor sensibilidad judicial, ya que a veces se solicitan mediaciones y ni siquiera se contestan estas peticiones porque se rechazan de plano.
A mi juicio, un ámbito donde podría entrar en aplicación la mediación sería aquel en el cual se observen deficiencias de funcionamiento del contencioso-administrativo, justificándose la mediación en que supondría entonces una mejora de los derechos de los particulares. En la fase de ejecución de sentencias se observa a veces un trato descuidado de los incidentes de ejecución que promueven las partes. El caso de la anulación de licencias parece ser emblemático, no solo por su propia naturaleza, sino porque hasta la fecha parece haber sido el objeto de las mediaciones en el plano de la praxis, en los pocos casos que se han resuelto de esta manera. La mediación se entiende como aquella que es realizada de manera independiente y neutral y equitativa por un sujeto no coincidente con el magistrado. Podría incluso apuntarse la posibilidad de generalizar la mediación a través de los letrados de administración de Justicia. [...]