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  • Blog de esPublico.es. Cosa juzgada y cuestiones no juzgadas

    (Blog de esPublico.es) (25/03/2025) .- (Santiago González-Varas Ibáñez) El debate que planteamos es el relativo a cuestiones que quedan juzgadas a medias. O juzgadas parcialmente. O cuando existen razonamientos en las sentencias y escritos de las partes, planteándose la duda de si cabe o procede excepcionar después «cosa juzgada». Aportamos algunas referencias al «debate», que no parece del todo cerrado.

    En ciertos recursos indirectos contra ordenanzas se juzgó su legalidad en un determinado sentido por el TS, confirmando la legalidad de las ordenanzas de las liquidaciones de las tasas (así, STS 5558/2016, de 21 de diciembre de 2016). Pese a ello, los interesados siguieron recurriendo. Y el TS (en sentencia 2756/2022, de 30 de junio de 2022, rec. casación nº 5550/2020) estima ahora los recursos. La razón que da el TS en las sentencias en las que se ha pronunciado sobre esta cuestión para anular las liquidaciones recurridas y el artículo 4 de las ordenanzas, que poco antes había confirmado, es que no se había abordado con anterioridad, en las sentencias dictadas confirmando estas ordenanzas, la distinción entre utilidad privativa y aprovechamiento especial a los efectos de aplicar el tipo del 5%. se argumenta que: «en definitiva, la distinción entre utilidad privativa y aprovechamiento especial a los efectos de un tipo único de gravamen del 5% no fue objeto de planteamiento explícito y autónomo por las partes en aquella casación sin que, por ende, exista impedimento para abordar ahora la cuestión de la intensidad del uso del demanio a los efectos de fijar el tipo de gravamen a través de la impugnación indirecta de la ordenanza con ocasión de recurrir los actos de liquidación». La introducción de esta cuestión de la distinción entre la utilización privativa y el aprovechamiento especial a los efectos de aplicar el tipo del 5%, es lo que, al parecer, determina que no concurra en estos casos la cosa juzgada material, en su vertiente positiva o prejudicial. [...]


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